FALLO:
MUSSA NADIA YAMILA C/IDEAS DEL SUR S.A S/DAÑOS Y PERJUICIOS
HECHOS:
Mussa, Nadia Y. demanda a Ideas del Sur S.A por daños
y perjuicios, porque en el programa Showmatch,
se le había prometido al aire que de ganar el concurso de chistes iba a
ser acreedora de un 1 auto 0km y que además iba a formar parte del staf del
programa el próximo año. “va a estar el
año que viene con nosotros en el programa”, cosa que nunca ocurrió.
1°
INSTANCIA
Hace lugar a la demanda y condena a pagar a Ideas del
Sur y a Tinelli, la suma de $ 47.500.
Contra esta decisión se alzan ambas partes.
Actora = por lucro cesante y daño
moral, perdida de chances y gastos.
Demandado = por la responsabilidad que
se les atribuyó y por la admisión del lucro cesante y daño moral.
2° INSTANCIA
Modifica parcialmente la sentencia, descartando el
lucro cesante y la pérdida de chance
Responsabilidad: pre-contractual
El demandado apela porque considera que se le hizo a
la ganadora un ofrecimiento de que se
podría presentar en alguna oportunidad en el programa.
La Cámara rechaza esta consideración, ya que el
conductor se expresó en el aire de otra manera, más específicamente dijo que
“Nadia se ha ganado un 0km., y que Nadia va a estar con nosotros el año que
viene acá en Video mach” no uso el verbo potencial.
Existió así una oferta o una promesa de trabajo que si
bien era incompleta, no deja de ser un ofrecimiento (Resp. Precontractual)
Daño moral: se hace lugar a él, debido
al abrupto incumplimiento de esa promesa formulada a la joven artista.
Cabe destacar que el programa al cual iba asistir es
de notoria repercusión, que se tiene que sus expectativa eran más que
importantes por todo lo que esto significaba para ella “iba a estar en el
programa de mas ranting del país” que no es poco para una joven artista.
Esto provoco en ella un profundo dolor y frustración.
De todas formas esa indemnización debe ser prudente.
El voto: fue por unanimidad y se resolvió modificar
parcialmente la sentencia de 1°instancia, hace lugar al daño moral (moderando
la suma) y se revoca la indemnización por lucro cesante, no se lo otorga, cosa
que si se le había otorgado en 1°
instancia.
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