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jueves, 16 de enero de 2014

MUSSA NADIA YAMILA C/IDEAS DEL SUR S.A

FALLO: MUSSA NADIA YAMILA C/IDEAS DEL SUR S.A S/DAÑOS Y PERJUICIOS

HECHOS:

Mussa, Nadia Y. demanda a Ideas del Sur S.A por daños y perjuicios, porque en el programa Showmatch,  se le había prometido al aire que de ganar el concurso de chistes iba a ser acreedora de un 1 auto 0km y que además iba a formar parte del staf del programa el próximo año.  “va a estar el año que viene con nosotros en el programa”, cosa que nunca ocurrió.

1° INSTANCIA
Hace lugar a la demanda y condena a pagar a Ideas del Sur y a Tinelli, la suma de $ 47.500.
Contra esta decisión se alzan ambas partes.
Actora = por lucro cesante y daño moral, perdida de chances  y gastos.
Demandado = por la responsabilidad que se les atribuyó y por la admisión del lucro cesante y daño moral.

2°  INSTANCIA
Modifica parcialmente la sentencia, descartando el lucro cesante y la pérdida de chance
Responsabilidad: pre-contractual
El demandado apela porque considera que se le hizo a la ganadora un ofrecimiento de que se   podría presentar en alguna oportunidad en el programa.
La Cámara rechaza esta consideración, ya que el conductor se expresó en el aire de otra manera, más específicamente dijo que “Nadia se ha ganado un 0km., y que Nadia va a estar con nosotros el año que viene acá en Video mach” no uso el verbo potencial.
Existió así una oferta o una promesa de trabajo que si bien era incompleta, no deja de ser un ofrecimiento (Resp. Precontractual)
Daño moral: se hace lugar a él, debido al abrupto incumplimiento de esa promesa formulada a la joven artista.
Cabe destacar que el programa al cual iba asistir es de notoria repercusión, que se tiene que sus expectativa eran más que importantes por todo lo que esto significaba para ella “iba a estar en el programa de mas ranting del país” que no es poco para una joven artista.
Esto provoco en ella un profundo dolor y frustración. De todas formas esa indemnización debe ser prudente.  
El voto: fue por unanimidad y se resolvió modificar parcialmente la sentencia de 1°instancia, hace lugar al daño moral (moderando la suma) y se revoca la indemnización por lucro cesante, no se lo otorga, cosa que si se le había otorgado en 1°  instancia.


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