FALLO:
CAZES DE FRANCHINO “ESCRITURACION Y
FAULTADES DE LOS JUECES” (PLENARIO DE CAMARA)
1°
HECHO
Se
niega la escrituración de inmueble,
2°
HECHO
La interpretación de los arts. 1184 – 1185
y 1186 cc. Planteaba la problemática de “admitir o
no” la posibilidad concreta de que el juez pudiese otorgar
escritura pública traslativa de dominio, cuando el obligado (vendedor) a pesar
de existir una sentencia de 1° Instancia
que a ello lo condenaba, se niega a hacerlo y pretende que el contrato se resolviese
satisfaciendo perdidas e interese.
1°
INSTANCIA
Considero que no había donación,
basándose en el art. 1810 cc. Que establece que la forma de donación de bienes
inmuebles debe ser otorgado bajo escritura pública, bajo sanción de nulidad y
que para ello no rige el art. 1185 cc. Que establece que: “si se hacen contratos bajo forma privada, debiendo ser
estos realizados por escritura pública, queda sentado que estos no quedan
concluidos como contratos pero si concluidos a que las partes se obliguen a escriturar
La sentencia es Apelada y llega a la Cámara
que en Fallo Plenario resuelve:
Que el juez suscriba la escritura pública –
costas del deudor bajo fundamentos de entre otros, art. 505 del cc.
1)
Las convenciones se hacen para
cumplirse, y el cumplimiento supone “la prestación debida”, no obligando
así al actor a recibir una indemnización en lugar del cumplimiento de la
obligación.
2)
El actor puede compeler al
deudor a que cumpla.
3)
El actor puede procurar por otro el cumplimiento de la
obligación y si esto no sucede, recién viene como solución subsidiaria la
indemnización de daños y perjuicios.
Este es el orden lógico que establece el
Código Civil.}
OPINION
DE LA MINORIA (Dr. Sánchez de
Bustamante)
·
Basándose en el art. 1187
sostuvo:”que la obligación” de que habla el art. 1185 cc. Será juzgada
como una obligación de hacer, y la parte resistente a hacerlo, podrá
ser demandada por la otra para que otorgue escritura pública, bajo pena
de resolverse la obligación en el pago de perdidas e intereses.
·
Obligar a la parte a otorgar
escritura o hacerlo el juez por ella,
implicaría emplear violencia contra la persona del deudor y arrancarle
un consentimiento no prestado (art. 629 cc.).
·
Se modifica la obligación pues,
en lugar de una “prestación de hacer”, se le impondría otra de dar, o sea a de
transferir la propiedad.
CONCLUSION
DE LA MINORIA
De no cumplirse con la obligación de
escritura (de hacer) solo puede dar lugar al resarcimiento de “Daños e
Intereses” por la obligación no cumplida.
OPINION
DE LA MAYORIA (Dr. Podelti)
·
Las convenciones se hacen para
cumplirse, el cumplimiento “supone la prestación debida”, y,
como el actor no ha contratado daños e intereses, este no puede ser obligado a
recibir una i indemnización en lugar del cumplimiento de la obligación.
·
El consentimiento del deudor
fue prestado al momento de celebrar el Boleto.
·
Tratándose de una obligación,
se debe recurrir al art. 505 que nos señala el orden lógico y en gradación de
posibilidades, que los efectos de ella, son:
1.
Que el deudor procure al acreedor
aquello a que se ha obligado.
2.
Que el acreedor se lo haga se
lo haga procurar por otro a costa del deudor
3.
Las indemnizaciones, estos como
últimos recursos.
CONCLUSIÓN
DE LA MAYORÍA
Que en caso de condena a escriturar
incumplida, pedida por el acreedor, la escrituración debe firmarla el juez,
salvo imposibilidad material.
Gracias por la ayuda prestada!
ResponderEliminarMUY BIEN RESUMIDO
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