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jueves, 16 de enero de 2014

CAZES DE FRANCHINO

FALLO: CAZES DE FRANCHINO  “ESCRITURACION Y FAULTADES DE LOS JUECES” (PLENARIO DE CAMARA)

1° HECHO
 Se niega la escrituración de inmueble,

2° HECHO
La interpretación de los arts. 1184 – 1185 y 1186 cc. Planteaba la problemática de “admitir o  no” la posibilidad concreta de que el juez pudiese otorgar escritura pública traslativa de dominio, cuando el obligado (vendedor) a pesar de existir una sentencia de 1°  Instancia que a ello lo condenaba, se niega a hacerlo y pretende que el contrato se resolviese satisfaciendo perdidas e interese. 

1° INSTANCIA
Considero que no había donación, basándose en el art. 1810 cc. Que establece que la forma de donación de bienes inmuebles debe ser otorgado bajo escritura pública, bajo sanción de nulidad y que para ello no rige el art. 1185 cc. Que establece que: “si se hacen  contratos bajo forma privada, debiendo ser estos realizados por escritura pública, queda sentado que estos no quedan concluidos como contratos pero si concluidos a que las partes se obliguen a escriturar
La sentencia es Apelada y llega a la Cámara que en Fallo Plenario resuelve:
Que el juez suscriba la escritura pública – costas del deudor bajo fundamentos de entre otros, art. 505 del cc.
1)      Las convenciones se hacen para cumplirse, y el cumplimiento supone “la prestación debida”, no obligando así al actor a recibir una indemnización en lugar del cumplimiento de la obligación.
2)      El actor puede compeler al deudor a que cumpla.
3)      El actor  puede procurar por otro el cumplimiento de la obligación y si esto no sucede, recién viene como solución subsidiaria la indemnización de daños y perjuicios.
Este es el orden lógico que establece el Código Civil.}

OPINION DE LA MINORIA  (Dr. Sánchez de Bustamante)
·         Basándose en el art. 1187 sostuvo:”que la obligación” de que habla el art. 1185 cc. Será juzgada como una obligación de hacer, y la parte resistente a hacerlo,  podrá  ser demandada por la otra para que otorgue escritura pública, bajo pena de resolverse la obligación en el pago de perdidas e intereses.
·         Obligar a la parte a otorgar escritura o hacerlo el juez por ella,  implicaría emplear violencia contra la persona del deudor y arrancarle un consentimiento no prestado (art. 629 cc.).
·         Se modifica la obligación pues, en lugar de una “prestación de hacer”, se le impondría otra de dar, o sea a de transferir la propiedad.

CONCLUSION DE LA MINORIA
De no cumplirse con la obligación de escritura (de hacer) solo puede dar lugar al resarcimiento de “Daños e Intereses” por la obligación no cumplida.

OPINION DE LA MAYORIA (Dr. Podelti)
·         Las convenciones se hacen para cumplirse, el cumplimiento “supone la prestación debida”, y, como el actor no ha contratado daños e intereses, este no puede ser obligado a recibir una i indemnización en lugar del cumplimiento de la obligación.
·         El consentimiento del deudor fue prestado al momento de celebrar el Boleto.
·         Tratándose de una obligación, se debe recurrir al art. 505 que nos señala el orden lógico y en gradación de posibilidades, que los efectos de ella, son:
1.       Que el deudor procure al acreedor aquello a que se ha obligado.
2.       Que el acreedor se lo haga se lo haga procurar por otro a costa del deudor
3.       Las indemnizaciones, estos como últimos recursos.

CONCLUSIÓN DE LA MAYORÍA
Que en caso de condena a escriturar incumplida, pedida por el acreedor, la escrituración debe firmarla el juez, salvo imposibilidad material.





             


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