MASCHIO = PACTO COMISORIO =
ABUSO DEL
DERECHO
HECHOS:
La Sra. Maschio, vendió un lote a Rocero
en cuotas y le reclama a los compradores
la resolución del boleto de compra-venta
y daños y prejuicios por el incumplimiento en el pago de 2 cuotas (cabe
aclarar que ya se había abonado el 45 % del precio total de venta e introducido
mejoras en el inmueble. Además, la falta de pago de las cuotas, obedeció a
negativa de la actora a recibirlas).
1° INSTANCIA
El Juez hace lugar a la demanda por resolución del
boleto de compra-venta y además dio el resarcimiento por daños y perjuicios,
condenando a restituir en 10 días el
inmueble mencionado, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública.
La demandada apela la sentencia.
2°
INSTANCIA
Los apelantes consideran incorrecta y arbitraria la
decisión e invocan una clara situación de
“abuso del derecho” ya que llevan pagado el 45 % del total de
la venta, que la actora se negó a recibir el pago de las cuotas en cuestión y
que además pretendió la actora cobrar “intereses leoninos” (180 %) obrando así
el “enriquecimiento
sin causa”. Reclaman la aplicación de del Art. 1071 (abuso del derecho)
mas la Ley 14.005 art. 8. (de lotes)
En esta instancia se revoca la sentencia apelada, y,
se declara la invalidez de la clausula 8 del boleto de compra-venta, sin
perjuicio de todos los derechos que tiene el accionante para poder hacer
efectivo su cumplimiento.
El voto fue
x unanimidad, con argumentos:
·
Que para interpretar literalmente
el art. 1204 cc. (facultad de la parte cumplidora de resolver el contrato en
caso de incumplimiento de la otra) NO deben ser violados los preceptos
de BUENA FE ni hacer un uso disfuncional del derecho = ejercicio abusivo del derecho
·
Para que opere el “pacto
comisorio”, debe mediar “un perjuicio anormal, excesivo y
extraordinario” de la parte incumplidora.
·
El pacto comisorio en sí mismo, NO
puede ser abusivo. Debe ser tomado dentro del contexto del código
y no como una norma aislada.
·
También el tribunal aplica la
analogía (art. 16 cc.)
Cuando considera que: si bien la
presente compra-venta no quedo sujeta al régimen de la Ley 14.005, puede
acudirse a su art. 8 que veda la procedencia del Pacto
comisorio cuando se hubiere abonado el 25% del precio o se hubieran
realizado construcciones equivalentes al 50 % del precio de compra.
·
Hicieron además lugar a las pruebas
presentadas por los demandados (fotos) y a las declaraciones de los testigos en favor de estos. .
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tu Comentario es Importante...Gracias Por Comentar...!!!!