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jueves, 16 de enero de 2014

MASCHIO

MASCHIO  =  PACTO COMISORIO  =  ABUSO DEL

DERECHO

HECHOS:  

La Sra. Maschio, vendió un lote a Rocero en cuotas y le reclama  a los compradores la resolución del boleto de compra-venta  y daños y prejuicios por el incumplimiento en el pago de 2 cuotas (cabe aclarar que ya se había abonado el 45 % del precio total de venta e introducido mejoras en el inmueble. Además, la falta de pago de las cuotas, obedeció a negativa de la actora  a recibirlas).

 1° INSTANCIA
El Juez hace lugar a la demanda por resolución del boleto de compra-venta y además dio el resarcimiento por daños y perjuicios, condenando a restituir en 10 días  el inmueble mencionado, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública. La demandada apela la sentencia.

2° INSTANCIA
Los apelantes consideran incorrecta y arbitraria la decisión e invocan una clara situación de  “abuso del derecho” ya que llevan pagado el 45 % del total de la venta, que la actora se negó a recibir el pago de las cuotas en cuestión y que además pretendió la actora cobrar “intereses leoninos” (180 %) obrando así el “enriquecimiento sin causa”. Reclaman la aplicación de del Art. 1071 (abuso del derecho) mas la Ley 14.005 art. 8. (de lotes)
En esta instancia se revoca la sentencia apelada, y, se declara la invalidez de la clausula 8 del boleto de compra-venta, sin perjuicio de todos los derechos que tiene el accionante para poder hacer efectivo su cumplimiento.
El voto fue x unanimidad, con argumentos:
·         Que para interpretar literalmente el art. 1204 cc. (facultad de la parte cumplidora de resolver el contrato en caso de incumplimiento de la otra) NO deben ser violados los preceptos de BUENA FE ni hacer un uso disfuncional del derecho = ejercicio abusivo del derecho

·         Para que opere el “pacto comisorio”, debe mediar “un perjuicio anormal, excesivo y extraordinario” de la parte incumplidora.

·         El pacto comisorio en sí mismo, NO puede ser abusivo. Debe ser tomado dentro del contexto del código y no como una norma aislada.

·         También el tribunal aplica la analogía (art. 16 cc.)
Cuando considera que: si bien la presente compra-venta no quedo sujeta al régimen de la Ley 14.005, puede acudirse a su art. 8 que veda la procedencia del Pacto comisorio cuando se hubiere abonado el 25% del precio o se hubieran realizado construcciones equivalentes al 50 % del precio de compra.

·         Hicieron además lugar a las pruebas presentadas por los demandados (fotos) y a las declaraciones de los  testigos en favor de estos. .


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