BISCIONE
C/ALMAGA S.R.L DEBER DE SEGURIDAD = DAÑOS Y PERJUICIOS 2006
HECHOS
La Sra. Biscione, se encontraba tomando un
café en “Comodines” cuando dicha confitería fue abordad por ladrones. La actora
demanda a la confitería por las lesiones que dice sufrir producto del asalto.
La demanda es por Daños y Perjuicios
1°
INSTANCIA
El Tribunal rechaza la demanda.
La actora apela la sentencia, ya que en
esta instancia, se configuró el hecho dentro del “Caso Fortuito”, y la parte actora considera que la confitería
tiene una obligación tacita “de seguridad”, en los términos del
art. 1198: “los contratos deben interpretarse y ejecutarse de buena fe y de
acuerdo con lo que las partes verosímilmente entendieron o pudieron entender,
obrando con cuidado y previsión “imputación Objetiva” (de hecho
habían contratado seguridad privada).
2°
INSTANCIA
Confirma sentencia de 1° instancia por mayoría
MINORIA
Dra. Cortelezzi: Propone revocar la sentencia de 1º
Hizo lugar al “deber de seguridad” de la
confitería, entendiendo que entre los clientes y el restaurante hay una
relación contractual.
Que el demandado contaba con seguridad
privada para dar confianza y seguridad a sus clientes y que por eso concurría
mucha gente, y que esta se vio defraudada.
Que el demandante, considera que la
obligación de seguridad corresponde a la confitería, y el Tribunal considera
por esto que “La obligación de seguridad” se encuentra ínsita en los
contrasto, como aquella en que una de las partes se compromete a devolver al
otro contratante, sea en su persona o en sus bienes, sanos y salvos a la
expiración del contrato, pudiendo surgir esto, entre las partes, en forma
impresa, impuesta por la ley o tácitamente del contenido dek contrato, a la luz
del principio de “Buena Fe” (factor objetivo de imputación ede
responsabilidad) art. 1198, como asi también art. 1 de la Ley 24.240 L.D.C,
respecto de la defensa de consumidores y usuarios, donde son protegidos, entre
otras cosa por “prestación de servicios”, consagrados también en el art. 42 CN.
No hizo lugar la jueza a la invocación de
caso fortuito por parte de la demandada, ya que no existía el requisito de IMPREVISIBILIDAD
pues contaba con una empresa de seguridad privada.
SOBRE
DAÑO
Se hace lugar al reclamo de daño físico y
psíquico.
También se hace lugar al reclamo de la actora por Daño Moral, debido a que la Sra. Perla debió ser
intervenida quirúrgicamente y que esto le provoco secuelas.
DISIDENCIA -
Solimine - Juliá–
MAYORIA
Confirman la demanda de 1º
Por todo lo expuesto, considera que:
1.
El “deber de seguridad” debe
estar a cargo del Estado y que hubo
falencia de este.
2. El asalto a mano armada “constituye una hipótesis de Fuerza Mayor”
3. El deber de seguridad está a cargo de la demandada y en modo alguno puede
entenderse que involucre la carga de asumir la vigilancia privada.
4. Cita también el comportamiento de la actora que, según testigos se
resistió
5. Rechaza los agravios de la actora y confirma sentencia de 1 °
Instancia
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