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jueves, 16 de enero de 2014

FALLO: AEROLINEAS ARGENTINA S.A. C/DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

FALLO: AEROLINEAS ARGENTINA S.A. C/DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

HECHOS    (Sede Administrativa)

EN 1º LUGAR:  La D.N. de C.I., de aplica a AA S.A., una multa por haber efectuado ofertas de viajes a diferentes destinos consignando la existencia de un cupo limitado de plazas, pero sin especificar la cantidad de productos disponibles para cada una de las ofertas  En este punto se infringen las Normas de dº del Consumidor y Su decreto reglamentario
La Linea  Aerea  apela la Resolución  En Sede Contencioso Administrativa

CÁMARA  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 
La Cámara  por todo lo expuesto por AA S.A, manifiesta que ante todo se debe tener en cuenta los derechos de los Consumidores y Usuarios, que tiene derecho a una información adecuada y veraz, conforme  a la Ley 24.240, con rango constitucional art. 42 de la CN.  Además del Decreto reglamentario de la 24240 q determina se especifique la cantidad,  cuando de ofertas en materia cuantitativas se trate, a fin de que el consumidor no vea frustrada su intención de viajar.
El hecho de que no existen consumidores defraudados, no exime de Responsabilidad ya que la ley 24240, sanciona el Daño Potencial…
Al tratarse de usuarios indeterminados, es procedente la aplicación de la Ley 24.240 art. 7. Y su decreto correspondiente.
Confirma La Resolución de La Dirección de Comercio Interior

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