FALLO:
AEROLINEAS ARGENTINA S.A. C/DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
HECHOS (Sede Administrativa)
EN 1º LUGAR: La D.N. de C.I., de aplica a AA S.A., una
multa por haber efectuado ofertas de viajes a diferentes destinos consignando
la existencia de un cupo limitado de plazas, pero sin especificar la cantidad de productos disponibles para cada una de
las ofertas En este punto se
infringen las Normas de dº del Consumidor y Su decreto reglamentario
La Linea
Aerea apela la Resolución En Sede Contencioso Administrativa
CÁMARA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Cámara por todo lo expuesto por AA S.A, manifiesta
que ante todo se debe tener en cuenta los derechos de los Consumidores y
Usuarios, que tiene derecho a una información adecuada y veraz, conforme a la Ley 24.240, con rango constitucional
art. 42 de la CN. Además del Decreto
reglamentario de la 24240 q determina se especifique la cantidad, cuando de ofertas en materia cuantitativas se
trate, a fin de que el consumidor no vea frustrada su intención de viajar.
El hecho de que no existen consumidores
defraudados, no exime de Responsabilidad ya que la ley 24240, sanciona el Daño
Potencial…
Al tratarse de usuarios indeterminados, es
procedente la aplicación de la Ley 24.240 art. 7. Y su decreto correspondiente.
Confirma
La Resolución de La Dirección de Comercio Interior
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