FALLO:
BORAGNO = DAÑOS Y PERJUICIOS
HECHOS
Boragno inicia demanda por daños y
perjuicios por haber contratado y celebrado un contrato de enseñanza privada
por 4 años de tecnicatura Mecánica, pero esta no tenía “validez Oficial”
1°
INSTANCIA
El Tribunal rechaza la demanda y el actor
(Boragno) apela la sentencia.
2°
INSTANCIA
Hacen lugar a la demanda, basando el
fundamento en el art. 4 de Ley de Derecho al Consumidor donde la “información
que debe brindarse a los consumidores o usuarios debe ser CIERTA, OBJETIVA, DETALLADA,
VERAZ, etc., sobre la características del contrato por lo que: “hubo
falta de información” respecto
del certificado de Estudio, al entregar un titulo NO OFICIAL y art. 1078
cc. Que fundamenta la reparación del Daño Moral por hecho ilícito,
ocultamiento de validez del título.
La parte actora en su apelación invoca la
Ley 24.240, normativa que no tuvo en cuenta en la demanda, por lo que la parte
demandada se queja al contestar agravios.
Pero, el juez hace referencia a que no hay
dudas de que le “Contrato de enseñanza” integra la esfera de la ley 24.240 y
que, “La
Publicidad” es considerada parte del contrato pues dirige la voluntad
del contratante, y la omisión en difusión de las características de la
enseñanza, hace que el interesado pueda “confundirse”
y tomar así, una decisión equivocada, la publicidad no fue clara.
Así para demostrar lo contrario, el juez
pone
“a cargo del demandado la carga de la prueba” por estar en mejores
condiciones que el actor.
Insiste que, la omisión en NO
dejar en claro el carácter del título, resulta lesivo del derecho del
Consumidor y usuario y para avalar aun mas su teoría, invoca ley de Enseñanza
Privada.
RESPECTO
DE LA INDEMNIZACION POR INCUMOLIENTO CONTRACTUAL
·
DAÑO EMERGENTE
Gastos realizados para
cursar una carrera con titulo no oficial
No hace lugar ya que el
actor NO ha demostrado que su titulo sin ser oficial, le impidiera
ingresar al mercado laboral, motivo por el cual No se hace lugar a una pérdida de chance.
·
DAÑO MORAL
Si se hace lugar, con fundamento
en que “la protección jurídica del consumidor”, se orienta a tutelar
a las personas humanas, considerando: SU
VIDA, SU SALUD, SU INTEGRIDAD FISICA Y ESPIRITUAL, recién, en 2° plano,
se atienden los intereses económicos…. “la creencia de tener un diploma oficial
ha generado expectativas en el actor, por lo que, la revelación de la falta de atributos del
título oficial, seguramente mortifica a Boragno, según norma del art. 1078 cc.,
ya que se toma en cuenta la reparación del agravio moral por ocultamiento
de la validez del título oficial, considerado como un acto ilícito pues
se ha violado la buena fe (art. 4 y 19
de la Ley 24.240) y también Ley de
lealtad comercial.
Lo condenan al pago de $
3.000 más costas a los demandados
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