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jueves, 16 de enero de 2014

FALLO: BORAGNO = DAÑOS Y PERJUICIOS

FALLO: BORAGNO = DAÑOS Y PERJUICIOS

HECHOS

Boragno inicia demanda por daños y perjuicios por haber contratado y celebrado un contrato de enseñanza privada por 4 años de tecnicatura Mecánica, pero esta no tenía “validez Oficial”

1° INSTANCIA
El Tribunal rechaza la demanda y el actor (Boragno) apela la sentencia.

2° INSTANCIA
Hacen lugar a la demanda, basando el fundamento en el art. 4 de Ley de Derecho al Consumidor donde la “información que debe brindarse a los consumidores o usuarios debe ser CIERTA, OBJETIVA, DETALLADA, VERAZ, etc., sobre la características del contrato por lo que: “hubo falta de información”  respecto del certificado de Estudio, al entregar un titulo NO OFICIAL  y art. 1078  cc. Que fundamenta la reparación del Daño Moral por hecho ilícito, ocultamiento de validez del título.
La parte actora en su apelación invoca la Ley 24.240, normativa que no tuvo en cuenta en la demanda, por lo que la parte demandada se queja al contestar agravios.
Pero, el juez hace referencia a que no hay dudas de que le “Contrato de enseñanza” integra la esfera de la ley 24.240 y que, “La Publicidad” es considerada parte del contrato pues dirige la voluntad del contratante, y la omisión en difusión de las características de la enseñanza, hace que el  interesado pueda “confundirse” y tomar así, una decisión equivocada, la publicidad no fue clara.
Así para demostrar lo contrario, el juez pone “a cargo del demandado la carga de la prueba” por estar en mejores condiciones que el actor.
Insiste que, la omisión en NO dejar en claro el carácter del título, resulta lesivo del derecho del Consumidor y usuario y para avalar aun mas su teoría, invoca ley de Enseñanza Privada.

RESPECTO DE LA INDEMNIZACION POR INCUMOLIENTO CONTRACTUAL
·         DAÑO EMERGENTE
Gastos realizados para cursar una carrera con titulo no oficial
No hace lugar ya que el actor NO ha demostrado que su titulo sin ser oficial, le impidiera ingresar al mercado laboral, motivo por el cual No se hace lugar a  una pérdida de chance.
·         DAÑO MORAL
Si se hace lugar, con fundamento en que “la protección jurídica del consumidor”, se orienta a tutelar a  las personas humanas, considerando: SU VIDA, SU SALUD, SU INTEGRIDAD FISICA Y ESPIRITUAL, recién, en 2° plano, se atienden los intereses económicos…. “la creencia de tener un diploma oficial ha generado expectativas en el actor, por lo que,  la revelación de la falta de atributos del título oficial, seguramente mortifica a Boragno, según norma del art. 1078 cc., ya que se toma en cuenta la reparación del agravio moral por ocultamiento de la validez del título oficial, considerado como un acto ilícito pues se ha violado la buena fe (art. 4  y 19 de la Ley 24.240)  y también Ley de lealtad comercial.

Lo condenan al pago de $ 3.000 más costas a los demandados



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