ODC = ACEPTACION DE DONACION – NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
HECHOS:
En una audiencia de divorcio, los cónyuges decidieron donar el único bien
inmueble de la sociedad conyugal a sus hijos menores y a la madre el usufructo,
quien en su carácter de representante legal aceptó la donación.
Ahora… El padre solicita la revocación de la donación
en virtud de la mora en la ejecución de la obligación de escriturar.
El juez de
1°Instancia Rechaza la
demanda ya que considera que
no existe tal donación, ya que no se hizo en escritura pública como establece el art. 1810 la donación de
inmuebles se hará en escritura pública,
bajo pena de nulidad. El 1185
no permite considerar a la donación como un convenio.
No existía donación
que pudiera ser revocada ya.
El demandante Apela la Sentencia.
2°
INSTANCIA
La Cámara revoco el fallo de 1º instancia que
determina que no hay donación en virtud del 1810 y desestimo el pedido de
revocación que hace el actor.
Se avoca a analizar la situación de la donación en
este caso en concreto.
El Tribunal destaca que a pesar de la letra del art.
1810 cc., cabe tener en cuenta la particularidad de este caso y otorgarle una
validez a la donación del inmueble realizada sin escritura pública. NO se puede dejar sin protección a los menores
que son los perjudicados si se hiciera lo contrario.
La cámara advierte que en la declaración realizada por
las partes ante el juez que antevenía en el divorcio, ambos expresaron la
voluntad de donar el inmueble y esto se sostuvo por lo menos durante 7 años. En
ese momento a donación queda perfeccionada.
El hecho de que no se haya realizado la escritura
pública no faculta al actor a dejar sin protección a los menores. De todos
modos ambos progenitores tienen obligación de escriturar.
DISIDENCIA
DR. BELLUSCIO
Belluscio dice:
-La donación sin escritura publica carece de efecto
jurídicos. La donación es un acto solemne de solemnidad absoluta.
-Lo que correspondía era, como lo hizo la 1º
instancia, aplicar las normas que no dejan lugar a dudas; al no hacerlo asi, el
tribunal se arroga el papel de legislador, arrasando con la separación de
poderes.
-El inmueble no podrá ser inscripto, por tratarse de
un “acto inexistente” .y de inscribirse, se pondría de relieve que se ha
adquirido un bien por un acto nulo.
-Estamos ante la existencia un acto ineficaz que es la
resolución judicial que otorga la donación.
-El padre debe otorgar voluntariamente la escritura de
la donación para que no se produzca un escándalo jurídico.
Gracias, me sirvió para escapar de la pared.. ! XD
ResponderEliminarMe alegro. Es el objetivo..!!!!
Eliminarhola buen dia gracias por el resumen ¡ quisiera saber si me podes decir de donde lo puedo sacar al fallo completo ? gracias
ResponderEliminar