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jueves, 16 de enero de 2014

O.D.C (Donación)

ODC  = ACEPTACION DE DONACION – NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

HECHOS: 
En una audiencia de divorcio, los cónyuges decidieron donar el único bien inmueble de la sociedad conyugal a sus hijos menores y a la madre el usufructo, quien en su carácter de representante legal aceptó la donación.
Ahora… El padre solicita la revocación de la donación en virtud de la mora en la ejecución de la obligación de escriturar.

El juez de 1°Instancia  Rechaza la demanda ya que considera que no existe tal donación, ya que no se hizo en escritura pública  como establece el art. 1810 la donación de inmuebles se hará en  escritura pública, bajo pena de nulidad. El 1185 no permite considerar a la donación como un convenio.
No existía donación  que pudiera ser revocada ya.
El demandante Apela la Sentencia.

2° INSTANCIA      
La Cámara revoco el fallo de 1º instancia que determina que no hay donación en virtud del 1810 y desestimo el pedido de revocación que hace el actor.
Se avoca a analizar la situación de la donación en este caso en concreto.
El Tribunal destaca que a pesar de la letra del art. 1810 cc., cabe tener en cuenta la particularidad de este caso y otorgarle una validez a la donación del inmueble realizada sin escritura pública.  NO se puede dejar sin protección a los menores que son los perjudicados si se hiciera lo contrario.
La cámara advierte que en la declaración realizada por las partes ante el juez que antevenía en el divorcio, ambos expresaron la voluntad de donar el inmueble y esto se sostuvo por lo menos durante 7 años. En ese momento a donación queda perfeccionada.
El hecho de que no se haya realizado la escritura pública no faculta al actor a dejar sin protección a los menores. De todos modos ambos progenitores tienen obligación de escriturar.

DISIDENCIA DR. BELLUSCIO

Belluscio  dice:
-La donación sin escritura publica carece de efecto jurídicos. La donación es un acto solemne de solemnidad absoluta.
-Lo que correspondía era, como lo hizo la 1º instancia, aplicar las normas que no dejan lugar a dudas; al no hacerlo asi, el tribunal se arroga el papel de legislador, arrasando con la separación de poderes.
-El inmueble no podrá ser inscripto, por tratarse de un “acto inexistente” .y de inscribirse, se pondría de relieve que se ha adquirido un bien por un acto nulo.
-Estamos ante la existencia un acto ineficaz que es la resolución judicial que otorga la donación.
-El padre debe otorgar voluntariamente la escritura de la donación para que no se produzca un escándalo jurídico.





3 comentarios:

  1. Gracias, me sirvió para escapar de la pared.. ! XD

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  2. hola buen dia gracias por el resumen ¡ quisiera saber si me podes decir de donde lo puedo sacar al fallo completo ? gracias

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