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viernes, 26 de febrero de 2016

TEJERINA, Eduardo Raúl c/ HONDA Motor de Argentina S.A. S/ Indemnización Daños y Perjuicios

Año 2010                          Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.

1º ¿ Es procedente el recurso de apelación ?
2º ¿ Que pronunciamiento corresponde ?


PARTES:
                         AUTOR: Tejerina, E R
                         DEMANDADO: Honda Motor


HECHOS:
El abogado Tejerina, adquiere un automóvil Honda Fit LX, convencido por una publicidad que decía que el auto rendía 19 Km por litro de combustible.
Al comprobar que no se cumplía ese requisito, por el cual él lo había adquirido, demanda a la empresa Honda Motor por Daños y Perjuicios, a título de culpa y dolo por publicidad engañosa e información errónea.
Invoca como derecho aplicable:
  • Art 9 de la ley 22802, de Lealtad comercial.
  • Art 4 y 8 de ley 24240 Defensa del consumidor.
  • Principios generales del código civil.


1º instancia:
Rechaza la demanda.
El juez considera que la compra es un hecho amparado por la ley de defensa del consumidor pero, que la propaganda no pudo inducir a error o engaño teniendo en cuenta las condiciones del actor; se trata de una persona adulta, de profesión abogado, con experiencia con otros automóviles etc. (Dijo: El actor debería tener conocimiento sobre el automóvil dada su capacitación)
Por otro lado, el automóvil contaba con muchas otras cualidades, una de las más importantes era que el Honda Fit era el vehículo más económico de su categoría, en el consumo de combustible.


CÁMARA:
Revoca resolución de 1º instancia, en forma parcial. -No hace lugar al daño Moral-.
DICE que existe una información errónea y publicidad engañosa que indujo al actor a la compra del producto.
FUNDAMENTA en las siguientes normas:
  • Art 42 de la CN “Derechos de los consumidores y usuarios a la información adecuada y veraz”.
  • Art 4 de 24240: Información gratuita y clara que permita su comprensión. La info debe ser completa.
  • Art 5 de 22802: la publicidad no puede inducir a error, engaño o confusión.
  • Art 9 de 22802: la publicidad debe ser exacta, sin ocultamientos.
Esta ley 22802, de lealtad comercial, también tutela los principios de buena fe comercial y de protección de consumidores y usuarios.
La Cámara también se basa en las pruebas que se realizaron con el vehículo, y otros del mismo modelo, y al utilizar el automóvil, en forma normal y adecuada, no se logró alcanzar la medición prometida en la publicidad. .
Al no haber un valor estático de consumo,la cámara entiende que la info no es veraz, es escasa e insuficiente.
La publicidad estimula el consumo y promueve la contratación. Si bien esto es lícito, si la misma no es clara y exacta se considera engañosa, conduce a error y confusión al consumidor.


CÁMARA: Revoca decisión de 1º instancia.
Admite el recurso.
Hace lugar parcialmente a la demanda- no hace lugar al pedido de daño moral-


(Se aclara que esto es un breve resumen, se recomienda leer el fallo completo para una mayor comprensión )





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