TEJERINA,
Eduardo Raúl c/ HONDA Motor de Argentina S.A. S/ Indemnización
Daños y Perjuicios
Año 2010 Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial.
1º ¿ Es
procedente el recurso de apelación ?
2º ¿ Que
pronunciamiento corresponde ?
PARTES:
AUTOR: Tejerina,
E R
DEMANDADO:
Honda Motor
HECHOS:
El abogado
Tejerina, adquiere un automóvil Honda Fit LX, convencido por una
publicidad que decía que el auto rendía 19 Km por litro de
combustible.
Al comprobar que
no se cumplía ese requisito, por el cual él lo había adquirido,
demanda a la empresa Honda Motor por Daños y Perjuicios, a título
de culpa y dolo por publicidad engañosa e información errónea.
Invoca como
derecho aplicable:
- Art 9 de la ley 22802, de Lealtad comercial.
- Art 4 y 8 de ley 24240 Defensa del consumidor.
- Principios generales del código civil.
1º instancia:
Rechaza la
demanda.
El juez
considera que la compra es un hecho amparado por la ley de defensa
del consumidor pero, que la propaganda no pudo inducir a error o
engaño teniendo en cuenta las condiciones del actor; se trata de una
persona adulta, de profesión abogado, con experiencia con otros
automóviles etc. (Dijo: El actor debería tener conocimiento sobre
el automóvil dada su capacitación)
Por otro lado, el
automóvil contaba con muchas otras cualidades, una de las más
importantes era que el Honda Fit era el vehículo más económico de
su categoría, en el consumo de combustible.
CÁMARA:
Revoca
resolución de 1º instancia, en forma parcial. -No hace lugar al
daño Moral-.
DICE que existe
una información errónea y publicidad engañosa que indujo al actor
a la compra del producto.
FUNDAMENTA en
las siguientes normas:
- Art 42 de la CN “Derechos de los consumidores y usuarios a la información adecuada y veraz”.
- Art 4 de 24240: Información gratuita y clara que permita su comprensión. La info debe ser completa.
- Art 5 de 22802: la publicidad no puede inducir a error, engaño o confusión.
- Art 9 de 22802: la publicidad debe ser exacta, sin ocultamientos.
Esta ley 22802, de
lealtad comercial, también tutela los principios de buena fe
comercial y de protección de consumidores y usuarios.
La Cámara también
se basa en las pruebas que se realizaron con el vehículo, y otros
del mismo modelo, y al utilizar el automóvil, en forma normal y
adecuada, no se logró alcanzar la medición prometida en la
publicidad. .
Al no haber un
valor estático de consumo,la cámara entiende que la info no es
veraz, es escasa e insuficiente.
La publicidad
estimula el consumo y promueve la contratación. Si bien esto es
lícito, si la misma no es clara y exacta se considera engañosa,
conduce a error y confusión al consumidor.
CÁMARA: Revoca
decisión de 1º instancia.
Admite el recurso.
(Se aclara que
esto es un breve resumen, se recomienda leer el fallo completo para
una mayor comprensión )
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