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martes, 15 de marzo de 2016

COTO  cDNCI  

Mayo  2014.
Fuero: Cámara Contencioso Administrativo Federal. Sala V 28375/2013

            Partes:     Actor:       COTO CICSA.
                            Demandado:   DNCI. (Dirección Nacional de Comercio Interior.)

Hechos: Coto publica en un periódico un anuncio en el que ofrecía un descuento del 20 % en “TODOS LOS PRODUCTOS”, con tarjeta de Crédito HSBC COTO. Y, a pie de página de dicha publicidad, pero con letra más pequeña, se especificaba una serie de productos excluidos de la oferta, específicamente individualizados. En su totalidad eran 17 productos.
El Director Nacional de Comercio Interno entiende que se trata de una publicidad contradictoria, ya que enuncia “Todos los Productos....” y luego excluye una cantidad de ellos.
Dice que la publicación es susceptible de inducir a los consumidores a error o engaño, razón por la cual impone a la Empresa Coto, una multa de 100.000$.
Funda esta decisión en la vulneración del art 9 de la ley de Lealtad comercial Nº 22802 y en el art 8 de la ley 24240. de defensa de los consumidores.

COTO APELA LA DECISIÓN en los términos del art 22 de la ley 22802, que establece que toda resolución puede ser recurrida.

AGRAVIOS:
COTO sostiene entre otras cosas , que dicha resolución es NULA de Nulidad absoluta, dice que en el aviso publicitario es posible entender la finalidad del ofrecimiento, pues cumple con todos los requisitos.
Destaca que la expresión “TODOS” hace referencia a los miles de productos que comercializa y que sólo 17 productos se encuentran excluidos de la promoción. Lo que resulta una muestra de casi la totalidad de los productos involucrados; además, la leyenda que excluye los productos de la oferta, aparece en negrita conforme a la reglamentación.
También se agravia por el monto dela multa, dice que es desproporcional ya que no se comprueban daños ni intereses afectados.

CÁMARA:
Confirma la resolución de la DNCI.
Sustenta su fallo en el art 9 de la ley 22802 que prohíbe la publicidad engañosa o propaganda que oculte información e induzca a error o confusión.
El aviso en cuestión resulta contradictorio y confuso.
La leyenda que enumera las excepciones al descuento debía estar incluida en el cuerpo de la publicidad y no a pie de página.
Cámara condena a Coto al pago de la multa estipulada por el DNCI.



SE ACLARA QUE ESTO ES UN BREVE RESUMEN. SE ACONSEJA LA LECTURA DEL FALLO COMPLETO PARA SU MAYOR COMPRENSIÓN


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