COTO c/ DNCI
Mayo 2014.
Fuero: Cámara
Contencioso Administrativo Federal. Sala V 28375/2013
Partes: Actor: COTO CICSA.
Demandado: DNCI. (Dirección Nacional de Comercio Interior.)
Demandado: DNCI. (Dirección Nacional de Comercio Interior.)
Hechos: Coto
publica en un periódico un anuncio en el que ofrecía un descuento
del 20 % en “TODOS LOS PRODUCTOS”, con tarjeta de Crédito HSBC
COTO. Y, a pie de página de dicha publicidad, pero con letra más
pequeña, se especificaba una serie de productos excluidos de la
oferta, específicamente individualizados. En su totalidad eran 17
productos.
El Director
Nacional de Comercio Interno entiende que se trata de una publicidad
contradictoria, ya que enuncia “Todos los Productos....” y luego
excluye una cantidad de ellos.
Dice que la
publicación es susceptible de inducir a los consumidores a error o
engaño, razón por la cual impone a la Empresa Coto, una multa de
100.000$.
Funda esta
decisión en la vulneración del art 9 de la ley de Lealtad comercial
Nº 22802 y en el art 8 de la ley 24240. de defensa de los
consumidores.
COTO APELA LA
DECISIÓN en los términos del art 22 de la ley 22802, que establece
que toda resolución puede ser recurrida.
AGRAVIOS:
COTO sostiene
entre otras cosas , que dicha resolución es NULA de Nulidad
absoluta, dice que en el aviso publicitario es posible entender la
finalidad del ofrecimiento, pues cumple con todos los requisitos.
Destaca que la
expresión “TODOS” hace referencia a los miles de productos que
comercializa y que sólo 17 productos se encuentran excluidos de la
promoción. Lo que resulta una muestra de casi la totalidad de los
productos involucrados; además, la leyenda que excluye los productos
de la oferta, aparece en negrita conforme a la reglamentación.
También se
agravia por el monto dela multa, dice que es desproporcional ya que
no se comprueban daños ni intereses afectados.
CÁMARA:
Confirma la
resolución de la DNCI.
Sustenta su fallo
en el art 9 de la ley 22802 que prohíbe la publicidad engañosa o
propaganda que oculte información e induzca a error o confusión.
El aviso en
cuestión resulta contradictorio y confuso.
La leyenda que
enumera las excepciones al descuento debía estar incluida en el
cuerpo de la publicidad y no a pie de página.
Cámara condena a
Coto al pago de la multa estipulada por el DNCI.
SE ACLARA QUE ESTO
ES UN BREVE RESUMEN. SE ACONSEJA LA LECTURA DEL FALLO COMPLETO PARA SU MAYOR COMPRENSIÓN
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tu Comentario es Importante...Gracias Por Comentar...!!!!